miércoles, 3 de abril de 2019

Articulo sobre seguridad vial



El ministerio de transporte en uso de sus facultades legales a través del artículo 2 del decreto 087 de 2011 capitulo (2) Art 17 Direcciones territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes: entre otras numeral (17.6) Otorgar, negar, modificar y revocar la habilitación a las empresas de transporte terrestre automotor de: Pasajeros, carga, mixto, turismo y especial, por carretera que tengan sede principal en PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL 27- 00 PROYECTOS 28 DE JUNIO DE 2016 VERSIÓN PÁGINA SEGURIDAD VIAL 1 8 de 92 su jurisdicción. artículo 1 del decreto 087 de 2011 establece que el “MINISTERIO DE TRANSPORTE” tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte; Dándole prioridad en lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 105 de 1993 Principios fundamentales, a. de la soberanía del pueblo, b. de la intervención del estado, c. de la libre circulación, d. de la integración nacional e internacional, e. de la seguridad de las personas. Artículo 3° Ley 105 de 1993 Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o casa por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contra-prestación económica. Y en función del MINISTERIO DE TRANSPORTE fueron estipuladas en el artículo 2 del decreto 087 de 2011 funciones del ministerio de transporte; de la misma manera todo lo anterior en pro de buscar alternativas y herramientas que contribuyan al desarrollo de lo solicitado en el parágrafo 1 del artículo 4 en la ley 769 de 2002 en el cual establece que el ministerio de transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad. Una vez conformada la trazabilidad del estado fundamentaron a través de la ley 1702 de 27 de dic 2013 dentro de las definiciones del artículo 5 la aplicación de la presente teniendo en cuenta el PNSV (PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL). Dentro de sus estrategias estructuraron la LEY 1503 DE 2011 por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones; la gran mayoría de sus artículos fueron aprobados en el DECRETO 2851 DE 2013, quien a su vez determina los parámetros a seguir, teniendo en cuenta que se hace estrictamente necesario tener una trazabilidad, el MINISTERIO DE TRANSPORTE haciendo uso de sus atribuciones como la autoridad suprema del sector transito mediante RESOLUCIÓN 0001565 DE 6 JUNIO DE 2014 establece la guía metodológica para la elaboración del PESV (PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL). Vinculándonos a dar cumplimiento según Decreto 348 de PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL 27- 00 PROYECTOS 28 DE JUNIO DE 2016 VERSIÓN PÁGINA SEGURIDAD VIAL 1 9 de 92 2015 por el cual se reglamenta el servicio de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras medidas. El ministerio de transporte en uso de sus facultades legales a través del artículo 2 del decreto 087 de 2011 capitulo (2) Art 17 Direcciones territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes: entre otras numeral (17.6) Otorgar, negar, modificar y revocar la habilitación a las empresas de transporte terrestre automotor de: Pasajeros, carga, mixto, turismo y especial, por carretera que tengan sede principal en PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL 27- 00 PROYECTOS 28 DE JUNIO DE 2016 VERSIÓN PÁGINA SEGURIDAD VIAL 1 8 de 92 su jurisdicción. artículo 1 del decreto 087 de 2011 establece que el “MINISTERIO DE TRANSPORTE” tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte; Dándole prioridad en lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 105 de 1993 Principios fundamentales, a. de la soberanía del pueblo, b. de la intervención del estado, c. de la libre circulación, d. de la integración nacional e internacional, e. de la seguridad de las personas. Artículo 3° Ley 105 de 1993 Principios del transporte público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o casa por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios sujeto a una contra prestación económica. Y en función del MINISTERIO DE TRANSPORTE fueron estipuladas en el artículo 2 del decreto 087 de 2011 funciones del ministerio de transporte; de la misma manera todo lo anterior en pro de buscar alternativas y herramientas que contribuyan al desarrollo de lo solicitado en el parágrafo 1 del artículo 4 en la ley 769 de 2002 en el cual establece que el ministerio de transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad. Una vez conformada la trazabilidad del estado fundamentaron a través de la ley 1702 de 27 de dic 2013 dentro de las definiciones del artículo 5 la aplicación de la presente teniendo en cuenta el PNSV (PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL). Dentro de sus estrategias estructuraron la LEY 1503 DE 2011 por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones; la gran mayoría de sus artículos fueron aprobados en el DECRETO 2851 DE 2013, quien a su vez determina los parámetros a seguir, teniendo en cuenta que se hace estrictamente necesario tener una trazabilidad, el MINISTERIO DE TRANSPORTE haciendo uso de sus atribuciones como la autoridad suprema del sector transito mediante RESOLUCIÓN 0001565 DE 6 JUNIO DE 2014 establece la guía metodológica para la elaboración del PESV (PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL). Vinculándonos a dar cumplimiento según Decreto 348 de PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL 27- 00 PROYECTOS 28 DE JUNIO DE 2016 VERSIÓN PÁGINA SEGURIDAD VIAL 1 9 de 92 2015 por el cual se reglamenta el servicio de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras medidas.

Conceptualizaciòn


CONCEPTUALIZACIÒN









                                                              NAVEGACIÒN


PROYECTO

CONCEPTUALIZACION







                                                                                                 
         

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jueves, 28 de marzo de 2019

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BIENVENIDOS A ESTE  BLOG

 cibernautas en este blog van a observar todo sobre la seguridad vial de cada elemento que los llevara  a entender
las cosas que como seres humanos. que podemos hacer y las que no podemos hacer 
como: cuidarnos para saber como pasar una calle, cuando un semáforo esta en rojo.si podemos cruzar la calle. ya que debido a esto ay diversidad de conductores imprudentes.
 que pasan a una velocidad extensa y no respetan ninguna señal de transito sabiendo que en cada lugar que vayan  van a encontrar niños y personas  adultas así que cibernautas decen la oportunidad de conocer este blog conozcan como ustedes pueden cambiar cosas que otras personas ignorantes no saben hacer que sean ustedes las personas que cambien este mundo siento mas  persona
gracias por visitar este blog que les servirá mucho .





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